Si bien, la Inteligencia Artificial es capaz de reflejar y realizar lo que la humanidad desee, debe tenerse presente que ello incluye lo mejor y lo peor de la humanidad y que al programarla para dejarla aprender, al ser emuladora del ser humano y pese a no tener un libre albedrío para la toma de decisiones malas, peligrosas, lesivas o delictivas que afecten a los propios seres humanos. Convirtiendo nuestra mejor herramienta tecnológica, en el armamento que atente contra nosotros mismos, y así nuestra peor debilidad.
Es necesario reconocer a la Inteligencia Artificial como un campo de estudio Independiente y Autónomo, en virtud de atravesar transversalmente a muchos campos del saber.
La regularización de la Inteligencia Artificial, como la próxima frontera regulatoria, considerando que una Inteligencia Artificial al no estar permeado de la subjetividad humana, es un hecho lógico, posible y probable que cualquier información negativa, abusiva, inadecuada, indeseable y hasta ilegal, en forma de conocimientos, le fuera proporcionada y programada para cometer delitos, lo que sería el primer elemento necesario para debatir sobre la probable determinación de responsabilidad de una Inteligencia Artificial en materia penal.
El articulo 11 del Código Penal Federal, contempla la posibilidad de que una persona moral pueda ser responsable penalmente si a través de esta o usando su representación, se ha cometido o facilitado la comisión de un delito, identificando en el propio ordenamiento una larga lista de conductas posibles de realizar por una inteligencia artificial.
Los estudios existentes y los referentes estudiados coinciden apoyando la propuesta de regulación de la responsabilidad de una Inteligencia Artificial, incluyendo el de su personalidad. La regulación puede ir desde crear o adicionar definiciones a figuras jurídicas existentes o la creación de nuevas como las que la autora propone: “Identidad Jurídico Electrónica”, “Persona Artificial” e “Identidad Artificial” para la Inteligencia Artificial; pudiendo resumir el marco jurídico con el reconocimiento de su personalidad artificial en la Constitución Política del País, y la correspondiente inclusión en el aparato de atributos de la personalidad del Código Civil Federal, de definiciones como: “Identidad Jurídico Electrónica”, “Persona Artificial” e “Identidad Artificial”, como parte de un tercer tipo de persona jurídica; posteriormente el reconocimiento de su responsabilidad penal con sus debidas particularidades en el Código Penal Federal, tipificando diversas conductas de índole informático que pudiera cometer una Inteligencia Artificial por decisión propia.

Deja un comentario